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Algunas de las modificaciones más importantes que introduce el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que regula la Relación Laboral de Carácter Especial del Servicio del Hogar Familiar, son las siguientes:
En cuanto a la FORMA del contrato, deberá celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal para una modalidad determinada. En todo caso, constarán por escrito aquellos contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas. En defecto de pacto escrito, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido, y a jornada completa, cuando supere las cuatro semanas, salvo prueba en contrario. Esta obligación sólo será exigible desde que el Ministerio de Trabajo e Inmigración ponga a disposición de los empleadores los modelos de contrato de trabajo.
En cuanto a la DURACIÓN del contrato, la duración máxima del período de prueba se fija en dos meses. Caben los contratos de duración determinada, pero deberán ser conformes con las modalidades de contratación temporal contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.
La RETRIBUCION, se mantiene como referencia el SMI, los descuentos por salarios en especie se limitan al 30 por 100 del salario total, el importe de las pagas extraordinarias debe ser el suficiente para garantizar el pago en metálico de la cuantía del SMI en cómputo anual, y deberá entregarse recibo de salario.
EL TIEMPO DE TRABAJO, no se puede fijar unilateralmente por el titular del hogar familiar, y se deberá fijar de común acuerdo entre las partes. Las horas de presencia no pueden exceder de las veinte semanales. Se retribuirán con un salario no inferior al de las horas ordinarias. En defecto de pacto, sobre la distribución de las vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado.
En cuanto a la EXTINCIÓN DEL CONTRATO, el desistimiento del empleador, se deberá comunicar por escrito, haciendo constar de manera clara e inequívoca la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa. La indemnización por desistimiento pasa de siete días a doce días naturales, de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La falta de prueba de la puesta a disposición de la indemnización o el incumplimiento de la forma escrita hacen presumir que el empleador ha optado por la forma escrita. El error excusable en el cálculo de la indemnización o la falta de preaviso no implican que el empleador haya optado por el despido.
En cuanto a la COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, pasa a ser responsabilidad del empleador con independencia de las horas de trabajo. Anteriormente dependía del número de horas.
La determinación de la cuota de cotización se establece en función las horas trabajadas y por consiguiente de la retribución que perciban estos empleados de hogar, estableciéndose una escala tarifada con quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde los 19,84 Euros/mes por 20 horas de trabajo mensuales a la máxima de 164,60 Euros/mes para la jornada completa. En 2012 el tipo de cotización será de un 22%, correspondiendo el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo de la persona empleada. Si llegado el 30 de junio de 2012, los empleadoras que tengan de manera exclusiva y permanente empleados de hogar no han comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio, está lo hará de oficio y pasarán a cotizar a partir del día 1 de julio por la base de cotización establecida en el tramo más alto.
Con respecto a los trabajadores que prestan servicios con carácter discontinuo para varios empleadores, si estos llegado el 30 de junio de 2012 no han comunicado su inclusión en este Sistema Especial, la TGSS cursará la baja de oficio quedando dichos trabajadores fuera del sistema a partir del 1 de julio.










Muy tarde llegan estas ordenanzas , aunque siempre son bien recibidas, la pena es que muchísimas mujeres que después de estar trabajando como empleadas de hogar durante parte de su vida, no tengan pensión y ahora con la que está cayendo muchos quieran seguir como hasta ahora, osea, sin asegurarlas, con tanta necesidad,... si quieres lo coges y sino lo dejas, veremos que pasa.....